CÓDIGO ÉTICO DE TOSACA S.A.
“EL CÓDIGO ÉTICO ES LA NORMA INTERNA DE MAYOR RANGO QUE ESTABLECE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y PAUTAS DE CONDUCTA QUE DEBEN GUIAR EL COMPORTAMIENTO DE TODAS LAS PERSONAS RELACIONADAS CON TOSACA EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL Y LA INTEGRACIÓN DE TODO EL COLECTIVO EN LA CULTURA CORPORATIVA”
En el ámbito de su obligación y compromiso de vigilancia y control de los cambios normativos y nuevas exigencias del mercado, el Órgano de administración considerando la reforma del Código Penal, llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el pasado mes de Julio, ha decidido elaborar un compendio de reglas de orden interno, con el objeto de salvaguardar el orden jurídico dentro de la empresa y para con sus directivos y empleados.
Con este objeto se elabora un código ético, a respetar en la marcha de la entidad con un sistema de vigilancia y control reuniones periódicas con tal fin a su vez que para su perfeccionamiento y complemento a raíz de las experiencias diarias de la entidad.
OBJETO
El presente código ético de conducta constituye una declaración expresa de los valores, principios y pautas de conducta que deben guiar el comportamiento de todas las personas de TOSACA, en el desarrollo de su actividad profesional, el efectivo cumplimiento de los derechos humanos y laborales y la integración de todo el colectivo de personas, con su
complejidad y diversidad, en la cultura corporativa. Estas Normas, tienen por objeto fundamental establecer una guía deontológica que sirva de pauta a todos los directivos, empleados en general y cualquier persona que colabore, preste servicios y se relacione o esté vinculada a TOSACA, S.A., según se define posteriormente como “Personas Obligadas”, con la finalidad de control y prevención de cualquier tipo, cualquiera que sea su naturaleza, acto ilícito penal o fraudulento.
FINALIDAD
En este sentido, la compañía a través del Código Ético, lo que busca principalmente es:
• Difundir los valores, principios y propósitos que rigen la actividad de la compañía en respeto con los derechos humanos y sociales.
• Que todos los miembros que trabajen en la compañía y/o se relacionan con ella, deban de manera obligatoria a aceptar y adherirse a las prácticas que se detallan en el Código.
• Que todos los usuarios puedan ejercer el principio de diligencia para la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares, y contribuir así al proceso de reflexión crítica y transformación de los valores de la empresa, haciendo uso de los mecanismos necesarios para manifestar cuántas incompatibilidades surjan con el código ético y las leyes.
Para cualquier comunicación que concierna al presente Código se ha habilitado para su uso una plataforma de denuncia.,
Estas Normas son efectivas a partir de la fecha de su aprobación por el órgano de administración momento en el cual se procederá a su comunicación a las Personas Obligadas y a instar su adhesión expresa.
OBLIGADOS
Son destinatarios del Código Ético de la empresa las “Personas Obligadas”, este término incluye a empleados que deberán conocer y aceptar su contenido y obligarse a su cumplimiento en el momento de su incorporación a la Compañía, proveedores, subcontratistas, clientes, y aquellos terceros que mantengan relaciones jurídicas quedarán amparados por los principios del presente Código en cuanto les sean de aplicación tras su aprobación por el órgano de Administración.
EMPLEADOS/ DIRECTIVOS
Todos los empleados independientemente del nivel que ocupen jerárquicamente y el área departamental a la que pertenezcan, velarán por el cumplimiento de la legislación y normativa vigente en el lugar en el que desarrollen su actividad y considerando todas las prohibiciones expresas que recoge la presente norma.
A su vez establece políticas que apoyan la diversidad interna y el bienestar de todos los niveles corporativos, a través de las siguientes prácticas:
• Logro del equilibrio y la conciliación con el ámbito personal y familiar del empleado, estableciendo las adecuadas fórmulas de gestión de los recursos humanos que se requieran.
• Planes formativos suficientes y adaptados a las necesidades del personal y un compromiso constante del empleado consigo mismo y con la Compañía dirigido a actualizar e incrementar su formación, a fin de alcanzar su pleno desarrollo profesional y el logro de sus objetivos personales.
• Una correcta política de prevención de riesgos laborales y aportación de los recursos necesarios para su cumplimiento.
• Una adecuada información sobre las mejores prácticas, los valores, la misión y la importancia de su implicación en los fines de la sociedad
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
Las personas que actúen como representantes de la empresa observarán las normas de este Código y promoverán la aplicación de sus principios en aquellas sociedades y entidades en las que representen a la sociedad.
PROVEEDORES
La empresa tiene establecidos uno criterios de selección óptimos que garantizan una evaluación objetiva y transparente de los proveedores objeto de contratación. Los principales aspectos que son tomados en consideración para alcanzar unos estándares óptimos en la prestación del servicio y/o producto, son los siguientes:
• Calidad del bien adquirido o el servicio recibido.
• Solvencia técnica del proveedor.
• Condiciones económicas más favorables. Experiencias previas o relaciones anteriores con la sociedad.
Los criterios anteriormente citados, serán evaluados de forma comparativa solicitando tantas ofertas como sean necesarias para alcanzar la mejor contratación posible.
La selección final debe justificarse de forma que garantice el cumplimiento de una evaluación objetiva y transparente.
Adicionalmente, este Código es de obligada adhesión para las compañías que suministren cualquier servicio, como garantía para la sociedad de una alineación de valores y compromisos que asegure una relación transparente, veraz y basada en la honestidad y buenas prácticas.
En ningún caso se primarán aspectos de carácter personal de alguna de las partes, como por ejemplo:
• Queda prohibido recibir comisiones ilegales, sobornos o premios/regalos que puedan ser interpretados como algo que excede las prácticas comerciales o detalle de cortesía. Es obligatorio, por tanto, la valoración de aspectos que se contrapongan a criterios objetivos de evaluación.
• Recibir algún tipo de beneficio de carácter personal, subjetivo o familiar que se derive del proceso de contratación y se aleje del objetivo de la misma.
CLIENTES
La satisfacción del cliente se basa en el buen hacer en la ejecución del producto, con cumplimento de los plazos de entrega y respuesta inmediata a las incidencias que la instalación del producto así como su servicio post-venta .
OTROS GRUPOS DE INTERÉS
Aquellas personas a las que además de este Código (debido a otras normas, códigos, programas o políticas de carácter sectorial o derivadas, entre otros posibles factores, de la legislación nacional de los países en las que aquellas desarrollen su actividad), les puedan ser de aplicación otras normas, se establecerá la adecuada coordinación a fin de
que tales normas, políticas o sistemas, sean congruentes con este Código.
En caso de duda sobre qué norma ha de observarse, se consultará a la comisión de Auditoría, siguiéndose en todo caso el criterio de aplicación de la norma más estricta.
Los valores de LA EMPRESA se basan en el más estricto sentido de la responsabilidad y de la ética. Estos dos aspectos integrantes de la filosofía de la Sociedad, se concretan y materializan en las siguientes declaraciones:
I. Impulso de la cultura preventiva “Tolerancia Cero”.
II. Honestidad.
III. Liderazgo.
IV. Dinamismo.
V. Excelencia.
VI. Cuidado de las personas que trabajan con nosotros.
VII. Integridad y Eficiencia.
Estos valores se reflejan en prácticas basadas en el respeto a las personas, es decir, el respeto de los derechos humanos y laborales, estableciendo el suficiente control para prevenir, detectar y erradicar incumplimientos de los derechos de los trabajadores, incluyendo el acoso laboral, cualquier forma de discriminación o empleo ilegal.
A modo ilustrativo, se listan a prácticas y actuaciones que en el marco de la legalidad vigente, se consideran en todo caso prohibidas a llevar a cabo por las Personas Obligadas en el desarrollo de sus actividades para la empresa:
• Prohibición de prácticas fraudulentas o promesas engañosas.
• Prohibición de beneficiarse de posibles oportunidades particulares.
• Prohibición de sobornos, corrupción y comisiones ilegales.
• Prohibición de hacer uso de la información interna para favorecer intereses particulares.
• Prohibición de contribuciones a partidos u organizaciones políticas
• Control de donaciones a organizaciones benéficas, patrocinios y colaboraciones.
• Prohibición de blanqueo de capitales.
• Prohibición de aceptar regalos o invitaciones en el desempeño de la actividad.
• En sentido contrario, prohibición de ofrecer regalos o invitaciones a terceros.
• Garantía de independencia de los empleados.
• Defender y proteger la reputación de la Sociedad, siendo, conscientes de nuestra responsabilidad como embajadores de la marca y sus valores.
• Manejar de manera adecuada y cuidadosa la información interna que nos es proporcionad apara el desempeño de nuestro trabajo, especialmente cuando sea de carácter sensible, estratégico o confidencial.
LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONTRATACIÓN SERÁN LOS SIGUIENTES:
• Fortalecer la transparencia y la no discriminación, dando a todos los proveedores la posibilidad de serlo en igualdad de oportunidades y en un marco profesional honesto y abierto.
• Impulsar el cumplimiento riguroso de las condiciones contractuales, de la legislación vigente y de la normativa y procedimientos aplicables, además de cumplir con la obligación de adhesión al presente código y los reglamentos integrantes del mismo.
• Promover una política de relaciones estables a largo plazo, basada en la exigencia de máxima calidad y transparencia.
• Velar porque los proveedores proporcionen las acreditaciones de calidad necesarias y se adhieran de forma obligatoria al presente documento como garantía de buenas prácticas en las relaciones profesionales.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN CON CLIENTES:
• Confidencialidad y máxima protección de los datos que los clientes proporcionen a la Sociedad.
• Trato cercano, personalizado, respetuoso y no discriminatorio.
• Transparencia y adecuada información para la contratación.
• Adecuada atención post-venta.
• Comunicar y comercializar nuestros productos y servicios de una forma honesta y ética, evitando acciones publicitarias engañosas
POLÍTICA ANTI-CORRUPCIÓN
Los directivos y empleados, así como cualquier persona externa que preste sus servicios al Grupo, en sus relaciones con las Administraciones Públicas nacionales, de países terceros y de organizaciones internacionales, así como con otros particulares, deberán comportarse de tal modo que no induzcan a un funcionario público, autoridad o particular
a violar sus deberes de imparcialidad o cualquier precepto legal.
EL PRESENTE CÓDIGO MUESTRA UN COMPROMISO CON EL RECHAZO ABSOLUTO EN TODOS LOS NIVELES ORGANIZATIVOS DE CUALQUIER CONDUCTA DE COHECHO Y CORRUPCIÓN Y DE UN CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA LEY.
De este compromiso declarado, surgen las siguientes obligaciones:
• La prohibición absoluta de ofrecer a cualquier funcionario público, autoridad o particular, directa o indirectamente, algún tipo de dádiva, retribución de cualquier otra clase o ventaja indebida, con el fin de que viole sus obligaciones para favorecer a cualquier empresa del Grupo.
• La prohibición también se extiende al caso en que se atienda una solicitud previa de funcionario público, autoridad o particular.
• La prohibición de realizar cualquier tipo de comportamiento o actividad destinada a influir ilícitamente en el comportamiento de un funcionario público o autoridad para que adopte o no adopte una decisión que pudiera favorecer a cualquier empresa del Grupo.
• La prohibición de recibir, solicitar o aceptar un beneficio de cualquier naturaleza no justificado, con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja incumpliendo sus obligaciones.
En definitiva, la sociedad no admite la realización de ningún regalo, invitación o atención a autoridades, funcionarios públicos o particulares. Será de aplicación obligada en todo momento los dictámenes de la presente política.
Para reforzar el cumplimiento de la política anti-corrupción, se establecerá un mecanismo de denuncia de forma que los indicios de incumplimiento que se tengan en la Sociedad, serán investigados.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Es obligación de las Personas Obligadas el de mantener estricta confidencialidad y secreto de la información de La Sociedad y de su Grupo, no revelándola a terceros ni a los empleados en la medida en que estos no la necesiten para el desempeño de su actividad.
A estos efectos, entiende por Información Confidencial, cuanta información técnica y comercial se refiera a:
• Los productos y métodos de La Sociedad
• Códigos, reglamentos y normas en general de la empresa y por tanto, entre otros posibles, los referidos en estas Normas y este propio Código.
• Toda la información contractual.
• Información contable y económica de La Sociedad.
• Informes internos sobre evaluaciones económicas, técnicas o de los procesos de la compañía.
• Información de carácter personal de los empleados o los terceros con los que se relaciona la Sociedad.
Es obligación esencial la protección de la Propiedad Intelectual e Industrial de la empresa incluyendo Know-how o conocimientos no susceptibles de inscripción, con obligación de denuncia y de adopción de medidas para paliar daños, en caso de cualquier acto de violación de estos activos.
Estas Normas son efectivas a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración, siendo de obligado cumplimiento por parte de las Personas Obligadas, hasta el momento en que sean conocidas por éstas.
A estos efectos, se comunicarán las mismas por los canales internos de la empresa, a través de la web corporativa y mediante envío por correo electrónico a todos los responsables de departamento.
Adicionalmente, se establecerán mecanismos adecuados para conseguir la adhesión al Código por parte de las Personas Obligadas, a través de su aceptación expresa como anexo la firma de las relaciones contractuales con La Sociedad.
La Comisión de Auditoría desarrollará estas Normas, pudiendo modificarlas, aclararlas o rectificarlas. Igualmente la Comisión a través de la delegación de funciones al Auditor Interno y/o el Comité Ético, velará porque el contenido del Código se actualice conforme a los cambios relevantes, de forma que no pierda su eficacia lo largo del tiempo como
norma de primer rango de la compañía.
CANAL DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIAS
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en este Código, se establece un Canal de Denuncias y/o Consultas que permitirá a las Personas Obligadas, comunicar de forma confidencial y altamente segura, los hechos o actos que supongan el incumplimiento de este Código o cualquier otra irregularidad que pueda implicar un alto riesgo en para la
compañía o bien, realizar consultas para resolver cuestiones relacionadas.
Esta denuncia llegará directamente a la figura denominada Oficial de Gestión del Canal Ético, en calidad de abogado externo, autónomo e independiente de La Sociedad.
El Oficial de Gestión deberá de informar al Auditor Interno y Comité Ético sobre todas aquellas cuestiones que requieran acciones inmediatas, estableciendo un filtro de confidencialidad que asegure una máxima protección de la identidad del denunciante.
Se garantiza así el tratamiento confidencial de la información recibida y la identidad del denunciante, TOSACA, S.A., se compromete firmemente a que no habrá represalias por haber denunciado las irregularidades y haber participado en el proceso de investigación en caso de que así se hubiera requerido.
Este Canal de Denuncias está destinado a comunicar irregularidades relacionadas con todos los aspectos contemplados en este Código, sea cual sea su naturaleza.
Las denuncias deberán efectuarse por escrito, identificándose el denunciante y anexando comprobante del hecho denunciado, mediante la cumplimentación de un formulario habilitado a los usuarios en el siguiente link:
REVISIÓN / ACTUALIZACIÓN
Estas normas, así como todos aquellos documentos que se recogen en el Manual de Prevención Legal de TOSACA, S.A., deberán ser objeto de verificación periódica mediante procedimientos de actualización. Su eventual modificación perseguirá una idónea adaptación a la realidad de la compañía, en especial, cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. La periodicidad de actualización será como mínimo anual, sin perjuicio de lo que disponga eventualmente y para responder a necesidades concretas la Comisión de
Auditoría y en delegación de funciones a la responsable de Auditoría Interna.